Con elReal Decreto-Ley 8-2026, de medidas de Alquiler, todos los arrendamientos de vivienda habitual cuyo periodo de 5 (o 7) años finalice antes del 31 de diciembre de 2027, estarán sujetos a una prórroga extraordinaria de hasta 2 años adicionales manteniendo las mismas condiciones.
Esta norma se aplicará previa solicitud del arrendatario. Es decir, si tienes una vivienda en alquiler, necesitas comunicar fehacientemente a tu arrendador la intención de acogerte a esta misma.
O, por el precio de 39€, cual cubre el coste del burofax, puedes encargarnos la previa comunicación. Solo necesitarás enviarnos tu contrato aqui, o subiéndolo en el apartado “ sube tu contrato” de la pagina beyondthesun.es . y nos encargamos del resto.
Puedes hacer esto ahora mismo, sin esperar a que el contrato esté por finalizar. La condición es que su duración termine antes del 31 de diciembre de 2026
Freno a las subidas (limitadas al 2%)
También, el Real Decreto , que tiene solo 2 artículos establece que si no hay acuerdo sobre la subida de la renta en tu próxima actualización, o en todo caso si el propietario es un Gran Tenedor ,es decir, tiene mas de 5 inmuebles en alquiler, la subida de la renta estará limitada al 2% en ausencia de un nuevo pacto. Esto evita que tu alquiler se dispare de la noche a la mañana.
En resumen: si tu alquiler termina antes del 31 de diciembre de 2027, puedes:
Puedes hacer esto ahora mismo, sin esperar a que el contrato esté por finalizar. La condición es que su duración termine antes del 31 de diciembre de 2026
Limitar las revalorizaciones al 2% anual.
No tienes que hacer esto solo
En Beyond The Sun, no solo leemos el BOE; lo interpretamos para blindar tu contrato.
Llámanos, sube tu contrato, o escribenos. ¡Sales Ganando!
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